Naturalmente Badajoz, ha conocido noticias de la próxima reforma del actual Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Reglamento de Armas, publicada por la Federación Sectorial Armera (FSA). Para la entidad armera, los cambios que se producirán son necesarios, ya que el actual reglamento data de hace 25 años.

Según ha hecho público la FSA, el sector armero lleva desde 2017 estudiando y lanzando al Ministerio del Interior una serie de propuestas, en total 19, para modificar el actual Reglamento de Armas. Este texto fue presentado junto con ANARMA a los integrantes de la Comisión de Interior del Congreso, formada por miembros de PNV, Ciudadanos, PP y PSOE. Tras esta presentación, la FSA se reunió con el Secretario General Técnico, el vicesecretario general técnico y altos cargos de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. En esta reunión también estuvo presente la jefatura de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (ICAE), a quien también se le entregaron las propuestas.


En este artículo, trataremos de detallar los cambios, con arreglo al actualReal Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Armas. El texto presentadoen lo que respecta a la CAZA, las principales reformas son:
- Armas de origen automático.
Las armas que en su origen fuesen automáticas, y que actualmente sean semiautomáticas, que hayan sido adquiridas antes de la entrada en vigor del texto, podrán seguir en posesión de su dueño; pero no podrán ser vendidas ni se podrán adquirir nuevas.
El actual Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Reglamento de Armas en su Artículo 2, punto 5. Arma automática: Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador.
No debemos confundir este tipo de armas, con la escopeta repetidora, ya que el Reglamento de Armas, las define: “Arma semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez”. - Licencia de armas
Se modifica la validez de todas las licencias para armas largas y cortas a 5 años, al igual que la revista.
Claro beneficio para el cazador, al tener en el actual Reglamento de Armas una validez de 5 años la de Tipo “E” (caza menor) y 3 años la deTipo “D” (caza mayor), por lo que se podrán UNIFICAR LA RENOVACIÓN DE AMBAS LICENCIAS y el que conocemos como CERTIFICADO MÉDICO VALDRÁ PARA LAS DOS LICENCIAS. Minimizando el coste que se tenía con el actual reglamento, así como las molestias de tener que perder trabajo o tiempo, en los trámites de renovación y revista de las armas, de las distintas licencias.
Siendo un inconveniente lo que al parecer no recoge el nuevo borrador, el poder efectuar el trámite de renovación y revista en cualquiera de los Cuarteles de La Guardia Civil, sin tener que desplazarse a las Intervenciones de Armas. - Visado (Certificado Médico) por motivo de la edad
Se aumenta el intervalo de tiempo para la presentación del Visado (Certificado Médico) por edad en materia de armas. Así pues, a los 70 años se tendrá que renovar cada dos años y a partir de los 80 anualmente.Otro claro beneficio para el cazador, ya que el actual reglamento era cada dos años las personas mayores de 60 años y cada año para los mayores de 70 años. - Límite de armas (escopetas y rifles)
Se eliminará el límite de adquisición de este tipo de armas.El actual Reglamento limitaba la tenencia de un máximo de 12 armas para los poseedores de la Licencia de Armas Tipo “E” (caza menor) y de 5 armas para las Licencias Tipo “D” (caza mayor). - Retirada de las Licencias de Armas
Se creará un criterio uniforme que evite injusticias y discrecionalidades. Según la FSA, esta nueva instancia administrativa y, por lo tanto, gratuita, evitará a los cazadores, en muchos casos, tener que acudir al contencioso administrativo, perdiendo años de uso de armas. También se negociará con el Ministerio del Interior los motivos o causas de retirada de licencia de armas. - Inutilización de armas
Se modificará el anexo de especificaciones técnicas de la inutilización de armas. Estas especificaciones derivan directamente de la Directiva.Esperando en esta modificación, se agilice el trámite con la inutilización del arma mediante punzones en cualquier taller de siderurgia autorizado y con unos costes adecuados a conservar un artefacto que en el momento de su inutilizacióndeja de ser arma de fuego. - Calibre 22
La FSA prevé inicialmente que este calibre se habilitará legalmente para la caza. Cada Comunidad Autónoma podrá realizar sus normativas acerca de este punto.Debe tenerse en cuenta, que el actual Reglamento de Armas, no contempla esta arma, para la caza.
En principio, analizando la noticia que FSA ha publicado, los cambios que afectan a la caza, benefician claramente a este deporte y reducen los trámites y gastos en materia de armas. Pero con prudencia esperaremos a la publicación del definitivo Reglamento de Armas, del que haremos un escrupuloso estudio, resumiremos los cambios, daremos directrices que os ayuden a efectuar los trámites, realizaremos las consultas que correspondan para aclarar las dudas y lo compartiremos en nuestra web.